REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020306
Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalia Décimo Séptima de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MAIRA CAROLINA PARRA y MIGUEL ANGEL DIAZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.188.888 y 11.784.681 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar de la señora MORAIMA PIÑA, los días viernes a las 6:00pm., y la regresará al mismo sitio el domingo a las 6:00pm. Podrá el padre además compartir con su hija cualquier otro día de la semana, previa participación a la madre.
“Segundo”: Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternadas entre los padres.
“Tercero”: Las Vacaciones de fin de año escolar y las decembrinas serán compartidas entre los padres. Las Vacaciones escolares del presente año, las compartirán de la siguiente manera: La madre compartirá con su hija desde la presente fecha hasta el 31 de Agosto del 2006, debiéndola entregar al padre el 01 de Septiembre del presente año, el cual la tendrá hasta el 24 de Septiembre del año en curso.
“Cuarto”: Los días festivos de Diciembre 24 y 31 serán alternados entre ambos padres, comenzando el presente año, 24 con la madre y 31 con el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARILIN ROXANA ALEJOS e IDIOMAR DARIO ARANGUREN JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 02
El Secretario
Dra. Lisbeth Leal Aguero
LGLA/ug.
Homologación Visitas.-
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