REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito que antecede y el recaudo anexo, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta Conciliatoria suscrita entre los ciudadanos AURA MIREYA CASTRO VARGAS y JOSÉ MANUEL CORREA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.419.775 y 12.640.470 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, cuyo primer punto es del tenor siguiente:
“PRIMERO: En cuanto a la causa de cumplimiento, y considerando que la deuda asciende a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 460.000,00), el padre se compromete a cancelarla en dos partes, el 50% con el bono de Navidad y el otro 50% con el bono vacacional, los cuales autoriza que le sean descontados por la Comandancia General del Ejército, lugar donde trabaja”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el citado acuerdo. Téngase como sentenciada la causa de Intimación al Pago de Obligación Alimentaria.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 9 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA.
LLA/hnm.
Asunto KP02-V-2006-000351
Homologación Alimentos.
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