REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de fecha 21 de Junio de 2006, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, mediante el cual la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 6902 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales: a) al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, el cual debió asentarse “V-13.775.898”; b) al asentarse el estado civil de la madre como “soltera”, siendo lo correcto “casada”; y c) al omitirse los datos del padre, los cuales son: “JULIO CÉSAR GARRIDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.572”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida efectivamente se incurrió en la omisión señalada, haciéndose necesaria su rectificación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá asentarse “V-13.775.898”; B) en cuanto al estado civil de la madre, el cual deberá asentarse “casada”; y c) agregar los datos del padre, los cuales son: “JULIO CÉSAR GARRIDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.700.572”; partida asentada bajo el N° 6902 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 9 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA
LLA/hnm
Asunto KP02-V-2006-002415
Rectificación Partida.