REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR N° 1
196º Y 147º


Solicitante: Juana Maria Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.992.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de septiembre del 2.006, la ciudadana Juana Maria Gonzàlez, en representación de su hija, la niña (omitido art.65 LOPNA) asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de la referida niña, alegando que se incurrió en el error al asentar su fecha de nacimiento como 13 de enero del 2.001, siendo lo correcto 13 de enero del 2.002. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y tarjeta de presentación. Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de octubre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña(omitido art.65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la tarjeta de presentación que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Maria Gonzàlez, en representación de su hija, la niña (omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como 13 de enero del 2.002, dejando sin efecto 13 de enero del 2.001.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.518, folio 264 fte., de fecha 16 de diciembre del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 885-2.006 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-5.259-06
RCZ/amr-3