REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 104/2006

ASUNTO: KF01-U-2003-000009

ASUNTO ANTIGUO: 1-03-009

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 29 de septiembre de 2003, por el ciudadano ERICH SCHELL GLOSS, venezolano, mayor de edad, industrial, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.316.974, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio “GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba entonces el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 425, folios 116 al 121 el Libro de Comercio N° 3, en fecha 19 de Agosto de 1.974, inscrita como aportante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) bajo el N° 437810, asistido por los abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO Y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260; respectivamente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2362 de fecha 28 de Julio de 2003, emanada de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), notificada el 26 de agosto de 2003.

El 29 de septiembre de 2003, se recibió en horas de Despacho de este Tribunal Superior el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose en esta misma fecha, darle entrada a la presente causa, librando las notificaciones de Ley, para lo cual se comisionó el Juzgado Distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su práctica. Igualmente se libró oficio dirigido al Instituto de Cooperación Educativa (INCE), en el cual se le solicita el envío a este Tribunal del Expediente Administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.

El 07 de octubre de 2003, el ciudadano Erich Schell Gloss, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio “GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A.”, otorgó poder apud acta, a los abogados Filippo Tortorici Sambito, Liza Colombo y Rafael Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 58.955 y 92.260, respectivamente; en esta misma fecha se libró auto en donde los referidos abogados son considerados como partes del presente juicio.

El 24 de marzo de 2004, se ordena dársele entrada y agregar en autos, las resultas de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanadas del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 01 de abril de 2004, el apoderado actor, abogado Rafael Carvajal, mediante diligencia solicitó que se libraran nuevamente las notificaciones dirigidas al Contralor General de la República y al Instituto de Cooperación Educativa (INCE), en virtud de que las mismas presentan defectos de fondo según lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 218 ejusdem.

El 06 de abril de 2004, el Tribunal acuerda diligencia, suscrita por el abogado Rafael Carvajal, ordenándose librar nuevamente las notificaciones al ciudadano Contralor General de la República y al Instituto de Cooperación Educativa (INCE).

El 02 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 25 de junio de 2004.

El 12 de julio de 2004, mediante auto se ordena ratificar el oficio Nº 22/2003, de fecha 29 de septiembre de 2003, dirigido al INCE, en el cual se le solicita al Instituto de Cooperación Educativa (INCE), el expediente administrativo elaborado en base a la Resolución impugnada.

El 11 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar la boleta de notificación dirigida al Instituto de Cooperación Educativa (INCE), debidamente firmada y sellada en fecha 19 de julio de 2004.

El 24 de noviembre de 2004, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 071/2004, este Tribunal Superior, se declara incompetente de conocer la presente causa y declina la competencia por el territorio a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil.

El 25 de noviembre de 2004, la recurrente a través de uno de sus apoderados pide copia certificada del expediente, la cual se le acuerda el 29 de noviembre de 2004.

El 09 de diciembre de 2004, se ordenó remitir mediante oficio el asunto N° KF01-U-2003-000009, al Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Capital.

El 14 de diciembre de 2004, el Tribunal anula el oficio de remisión del 09 de diciembre de 2004, y emite un nuevo oficio de remisión dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Se remitió mediante oficio N° 719/2004.

En 13 de enero de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia mediante auto del recibo del Expediente, enviado por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2004.

El 10 de febrero de 2005, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer la presente causa, solicitando de oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de competencia.

Mediante Sentencia Nº 04593, de fecha 29 de junio de 2005, publicada en fecha 30 de junio de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decide que el Tribunal competente de conocer la causa es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

El 15 de mayo de 2006, se recibe en este Tribunal Superior, el expediente Nº KF01-2003-000009.

El 26 de junio de 2006, el apoderado actor, abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, solicita mediante diligencia este Tribunal Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa.


El 25 de octubre de 2006, el apoderado actor, abogado Rafael Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A.”, solicitó mediante diligencia que este Tribunal Superior se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del presidente de la sociedad mercantil “GOMAS AUTOINDUSTRIALES C.A.”, y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se ordena notificar a las partes y al Procurador General de la República de Venezuela y una vez conste en autos la última de las notificaciones se precederá conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.















ASUNTO: KF01-U-2003-000009
ASUNTO ANTIGUO: 1-03-009
MLPG/fm/ga.-