REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 107/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000168
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 28 de septiembre de 2006, por la abogada MARILU TORRES BURGOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.932, procediendo en este acto con el carácter de de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Instituto Autónomo creado en fecha 22 de agosto de 1959; reformada en fecha 08 de enero de 1970; representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de enero de 2005, e inserto bajo el Nº 52, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, suficientemente autorizada por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 4º de la Ley de Creación del INCE, 16 y 17 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 289 del Código Orgánico Tributario y el Artículo 2 del Reglamento de la Administración Tributaria de dicho Instituto, según orden Administrativa Nº 2105-06-22, Punto de Cuenta Nº 2006-09-190, de fecha 04 de septiembre de 2006; contra la sociedad mercantil DIARIO HOY, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con sede social ubicada en la Carrera 23 con calle 24, Galpón 02, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 52-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-304894511, con el Código de Aporte INCE Nº 839263; sancionada conforme a: Acta de Reparo Nº 031538 por concepto de Intereses Extemporáneos, de fecha 03 de octubre de 2001, notificada el 08 de octubre de 2001; Resolución No. 1253 por concepto de Intereses de Mora, de fecha 11 de octubre de 2002, notificada el 05 de noviembre de 2002; Acta de Reparo No.049433 por concepto de Intereses Extemporáneos, de fecha 23 de marzo de 2004, notificada el 24 de marzo de 2004 y por Resolución No. 5790 por concepto de Intereses de Mora, de fecha 22 de marzo de 2005, notificada el 11 de mayo de 2005, emitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la contribuyente DIARIO HOY, C.A, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en las personas de RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL Y JOSE JOAQUIN BENJAMIN JIMENEZ MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.317.327 y V-7.305.083, en su carácter de presidente y vice-presidente de dicha contribuyente, por tanto responsables solidarios, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SEIS MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.106.009.943,00), por concepto de deuda; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs.10.600.994,30), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.106.009.943,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.212.019.886,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente DIARIO HOY, C.A, más la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs.10.600.994,30), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del ejusdem, nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boletas de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000168
MLPG/fm/aigc.-
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