REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 106/2006
ASUNTO: KP02-U-2006-000175


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 16 de septiembre de 2005, incoado por el ciudadano JUAN DOS SANTOS CAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.120, en su carácter de representante de la firma mercantil CERVECERÍA LA TERRAZA, S.R.L., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08525930-9, domiciliada en la Avenida Vargas entre Carreras 22 y 23, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada ANAKARY ZAMBRANO VIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.748; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-325, de fecha 24 de mayo de 2005, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); impugnada por la contribuyente mediante Recurso Jerárquico que fue declarado SIN LUGAR según Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2006-00026, de fecha 20 de febrero de 2006, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, sin que conste en autos su notificación; siendo remitido el expediente administrativo signado con el N° 0145-05, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2006-009188, de fecha 03 de octubre de 2006, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 04 de octubre de 2006; ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior en fecha 13 de octubre de 2006, bajo el N° KP02-U-2006-000175.

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, el ciudadano JUAN DOS SANTOS CAMARA, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.120, en su carácter de representante de la firma mercantil CERVECERÍA LA TERRAZA, S.R.L., asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando en la misma, la devolución de las planillas de liquidación a los fines de su cancelación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante de la firma mercantil CERVECERÍA LA TERRAZA, S.R.L., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano JUAN DOS SANTOS CAMARA, titular de la cédula de identidad N° V-5.218.120, en su carácter de representante de la firma mercantil CERVECERÍA LA TERRAZA, S.R.L., asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, cursante en el folio 100 del presente asunto, solicitando en la misma la devolución de las planillas de liquidación a los fines de su cancelación, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose el desglose y devolución de las planillas de liquidación y de pago. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2006-000175
MLPG/fm/lsca.-