REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-O-2006-000087
Visto el desistimiento de la acción de amparo constitucional realizado el ciudadano Carlos A. Arbelaez Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° 7.440.898, parte accionante en el presente recurso de amparo, debidamente asistido por la abogado Lizbeth Barone Moleiro, de inpreabogado N° 36.892, constante de cuatro folios útiles y anexo de (08) folios útiles, en el cual manifiesta se declare terminado el presente proceso por cuanto la finalidad que dio lugar originalmente a la presente acción, ha perdido su efecto, pues han cesado las violaciones de Derechos Constitucionales que dieron origen al amparo, en virtud del desplazamiento de la causa que lo afectaba hacia el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, en consecuencia solicita se ordene el archivo del expediente; y el presentado por por la Abg. Denny Rebeca González inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 116.344, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Iris Arbelaez Chirinos, portadora de la cedula de identidad N° 7.306.732, parte demandante en la que solicita se declare terminado el presente proceso, por cuanto la finalidad a que dio inicialmente la presente acción de amparo, ha perdido su efecto en virtud del desplazamiento de la cusa que lo afectaba hacia el Tribunal Supremo de Justicia.
Este tribunal observa:
Conforme lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales en el cual se establece la posibilidad para el accionante en amparo de desistir de la acción incoada, como único mecanismo de auto- composición procesal, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres.
Primero: Del Derecho que tienen los accionantes en amparo al desistimiento del presente recurso de amparo constitucional interpuesto, el cual es procedente conforme lo indica la norma del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se establece.
Segundo: En virtud de lo indicado por los accionantes en amparo como motivo al desistimiento, dado que el expediente el cual originó el presente recurso de amparo se encuentra en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por avocamiento de fecha 05 de mayo de 2006, en el cual se estableció la competencia para conocer y decidir entre otros, el asunto KPO2-M-2003-000184 juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Jesús Elías Mendoza contra la Sucesión Arbeláez, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito del Estado Lara, y así se establece.
Por los motivos antes expuestos este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el desistimiento del recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Carlos Arbeláez Chirinos e Iris Arbelaez Chirinos en contra del auto de fecha 14 de marzo del 2006 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el expediente KPO2-M-2003-000184, y de la sentencia de fecha 29 de abril del año 2005, en la misma causa KPO2-M-2003-000184 dictada por el mismo tribunal, en consecuencia se declara terminado el presente proceso y se ordena su remisión en su oportunidad al archivo judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de octubre del 2006.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas
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