REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000159.
Vista la inhibición planteada por el Abogado HORACIO GONZÁLEZ HERNÁDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Juicio, intentado por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, contra el ciudadano VICTOR AMARO PIÑA, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, en virtud de que el ciudadano accionante de la Inhibición es su vecino; y a tales efectos expuso lo siguiente:
“El suscrito Dr. HORACIO GONALEZ HERNANDEZ, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBE de conocer el presente asunto, por cuanto la parte actora, ciudadano Gritzko Gabriel Terán, titular de la cedula de identidad 4.136.122, es mi vecino por residir en la Urbanización Villas del Bosque, circunstancia ésta que genera una relación de vecindad que me hace ser imparcial hacia el vecino, y dado que esta causal esta prevista en nuestra Constitución Nacional y en el debido proceso, al igual que la Convención Interamericana de Derechos del Hombre y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en el sentido de que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un Juez imparcial, no contaminando, por considerar que este derecho se le estaría conculcando a la parte contraria razón por la cual procedo a Inhibirme de conformidad con el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
Para decidir este Tribunal observa:
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido; se declara CON LUGAR la misma por estar hecha en forma legal y fundada en causal que le hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de ésta decisión al Juez inhibido; al Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado donde cursa la causa principal signada con el N° KPO2-X-2006-000007.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al Segundo día del mes de Octubre de dos mil seis.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María C. Gómez De Vargas
Publicada en su fecha, a las 9:45 a.m., Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficios N° 553/2006, 554/2006, 555/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 556/2006.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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