REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH07-X-2005-000027
Vista la inhibición formulada por la Abogada Nora Zumaya Valera, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KPO2-S-2005-002176, en el cual señala que la ciudadana NERZA MIGDALIA CORRALES PORRAS en representación de sus hijos ANA ROSA DOUBRONT CORRALES Y CARLOS LUIS, es parte en el presente juicio de Bienes y manifiesta que en el libre ejercicio de su profesión prestó su patrocinio y asesoramiento a la mencionada ciudadana, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29/06/205, se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres días hábiles siguiente conforme lo indica el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30/06/2005, se dicta auto para mejor proveer, por cuanto no consta en autos las actuaciones a que hace referencia la Juez inhibida. En fecha 11/01/2006 se ratifica el auto para mejor proveer, por cuanto han trascurrido más de seis meses y aún no se ha dado cumplimiento. En fecha 27/09/2006, se agrego a los autos lo solicitado por auto para mejor proveer.
Para decidir esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, de los recaudos que constan en el presente expediente, en el cual se refieren a escritos y diligencias suscritas por su persona en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana Nerza Corrales, lo cual comprueba la causal invocada. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; al Juez del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-S-2005-002176.
Publíquese y regístrese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Segundo día del mes de Octubre de dos mil seis.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 12:00 p.m, Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los N° 560/2006, 561/2006, 562/2006, 563/2006, a través de la URDD Civil con oficio N° 564/2006.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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