REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014824


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.083.049, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 24 entre calles 22 y 23 N° 22-64 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: El cual es su fondo, en línea de 33, metros con terreno ocupado por la familia Barreto, SUR: La cual es su frente en línea de 8 metros con callejón N° 24 entre calles 22 y 23, ESTE: Con terreno ocupado por Luis Pire y Henry Rodríguez y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques , techo de zinc, y acerolit,, piso de tierra, cercada de bloque, la cual consta de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de metal, no tiene porche, garaje, aguas blancas y agua servida, no tiene; baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARGOT DEL CARMEN MARCHAN DE BARRETO Y ANA MIREYA PATIÑO ACEVEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro