REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000463
Vista la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano BENERANDO RODRIGUEZ e HIBBERT RODRIGUEZ, contra el ciudadano FRANKY SIERRALTA MENDOZA, este Tribunal observa claramente de los instrumentos que fungen como fundamentales de la presente vale decir, letra de cambio: que las misma no se encuentran firmadas por el librador; requisito este dispensable para la validez de dichos efectos cartulares; tal como lo disponle ordinal 8vo del articulo 410 del Código de Comercio; en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando Justicia en Nombre del a Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do de Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro