REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005583
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 22/03/2006 el ciudadano JOSE GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.783.344, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO FIGUEROA, Inpreabogado No. 90.008, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANGELA MARIA MENDOZA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.601.762, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 8 y 9 del expediente. El 22/09/2006 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 05/04/2006 la Dra. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORDOÑEZ PACHECHO y ANGELA MARIA MENDOZA ESCOBAR, por ante el Concejo del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha: 17 de febrero de 1995, bajo el No. 05, folio 008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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