REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007423
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN GARCÍA DE RANCEL Y LEOPOLDO AMADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.916 y 2.806.304, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Ruiz Pineda II, Carrera 9° con Calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (293,25 m2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Antonio García; SUR: Con la Vereda 9, ESTE: Con terrenos ocupados por Margarita de Salas, y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, cerca de bloques, consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, cocina-comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILIAN FERNÁNDEZ y YISEL AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos BRÍGIDA DEL CARMEN GARCÍA DE RANCEL Y LEOPOLDO AMADO RANGEL, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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