REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA SUÁREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.402 , de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio de Ruiz Pineda II, Vereda 10 entre calle 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (256,65 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 10, que es su frente; SUR: Con la vereda 11, ESTE: Con terrenos ocupados por Dilia Moran, y OESTE: Con terrenos ocupados por Cesar Orellana. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILIAN FERNÁNDEZ y YISEL AMARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OLGA JOSEFINA SUÁREZ ARANGUREN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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