REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019789
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL SEGUNDO CHAVIER ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.254.556, de este domicilio, asistido por el abogado Marlon Pérez Domínguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4 A, N° 05-30, Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Juan de Villegas de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (388,48 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts), con la carrera 4 A, que es su frente; SUR: En diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 mts) con inmueble propiedad de Pedro Hernández; ESTE: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) con inmueble propiedad de José Perozo; OESTE: En diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) con inmueble propiedad de Fidel Chavier. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una (01) sala, cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, cocina empotrada con baldosa, comedor, un garaje, un lavadero, con piso de cemento pulido, techo de zinc, con paredes de bloques frisadas, con puertas y ventanas de hierro, metal y vidrio con sus debidos protectores, posee servicios de agua, luz, cloacas y teléfono y un solar, con unas nuevas mejoras de dos (02) baños y un (01) cuarto; el jardín esta todo sembrado con gramas, plantas ornamentales: chaguaramos, palmas, trinitarias y matas frutales, todo cercado con paredes de bloques frisadas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA COLMENARES y ALEIDA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANGEL SEGUNDO CHAVIER ALMAO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|