REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2003-000848



PARTE DEMANDANTES: MARIA PASTORA RUIZ, JOSÉ RAFAEL RUIZ y RAÚL ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.322.261, 2.541.627 y 1.276.962, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inició el presente juicio Únicos Universales Herederos en fecha 11/02/03. En fecha 13/02/03 diligencio el abogado Carlos Luis Quintero, consignando, Acta de Defunción del causante, partidas de nacimientos de los solicitantes y poder, solicitando igualmente las devolución de los mismos. En fecha 20/02//03 se admitió la presente solicitud de únicos universales herederos, ordenado la publicación de un edicto y oír la declaración de dos testigos y la consignación de la partida de nacimiento de la accionante y acta de defunción de la ciudadana Maria Mercedes Ruiz. En fecha 30/04/03 diligencio el abogado apoderado, consignando la partida de nacimiento y la acta defunción conforme a lo solicitado. En fecha 22/05/03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Titular Tamar Granados Izarra, librando un edicto. En fecha 23/05/03, el abogado apoderado retiro el edicto. En fecha 02/06/03 diligencio el abogado apoderado consignando el presente edicto. En fecha 17/06/03 se dicto auto abriendo a prueba el presente juicio y ordenando oír la declaración de dos testigos. En fecha 30/06/03 comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos Reina Octavia González de Lacruz y Elisa Mercedes Sánchez Flores. En fecha 02/07/03 se dicto auto para mejor proveer consignar acta de nacimiento del difunto, ciudadano Rafael Ramón Ruiz. En fecha 16/09/03 diligencio el abogado apoderado consignado la acta defunción del ciudadano Rafael Ramón Ruiz. En fecha 05/05/04 se dicto auto dejando sin efecto el asiento diario de fecha 21/11/03. En fecha 28/04/05 se dicto auto ratificando el auto de fecha 02/07/03.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 16/09/2003 en que diligencio el abogado apoderado de la parte actora, consignando el acta de defunción del ciudadano Rafael Ramón Ruiz, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Únicos Universales Herederos, seguido por los ciudadanos Maria Pastora Ruiz, José Rafael Ruiz y Raúl Antonio Ruiz, identificadas en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/dmg