REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-005019

PARTE ACTORA: LILIAM MERCEDES MARTÍNEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.064.065, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIAM MERCEDES MARTÍNEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.064.065, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANNYS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 92.067. En fecha 03/06/2005 se admitió la presente demanda, ordenado notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, Oficiar a la Oni-dex solicitando los datos filiatorios de la ciudadana Maria del Rosario Martínez y la consignación de la partida de nacimientos de los padres. En fecha 09/06/2005 se consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/06/05 se le dio entrada y se agrego al respectivo expediente el oficio N° 1159 remitido por la ONIDEX Barquisimeto I. En fecha 04/08/05 diligencio la abogada Annys Hernández, consignado el acta de matrimonio de los padres de la solicitante. En fecha 08/08/05 se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX solicitando los datos filiatorios de la solicitante. En fecha 10/10/05 se le dio entrada y se agregaron al respectivo expediente el oficio N° 2020 remitido por la ONIDEX de Barquisimeto I.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 04/08/2005, en que se dicto auto solicitando oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios de la solicitante, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LILIAM MERCEDES MARTÍNEZ ESCOBAR, identificada en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec,


MJP/dmg