REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-005962
PARTE ACTORA: REINALDO NARCISO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARIA GRACIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.237 y 9.532.290, respectivamente, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por los ciudadanos REINALDO NARCISO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARIA GRACIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.727.237 y 9.532.290, respectivamente, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 03/06/05 oportunidad en la cual se ordena sea consignada el Acta de Nacimiento del difunto NARCISO GONZÁLEZ DE CHÁVEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° 2.998.968, de igual manera, se acuerda oficiar a la Oni-Dex a los fines de solicitar los datos filiatorios del mismo. Líbrese oficio. En fecha 16/09/02, la parte actora consigna por a el Abogado MARIO ESCALONA. En fecha 10/06/06 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada. En fecha 26/09/2005 el Tribunal dicto auto donde se da por recibido oficio de la Onidex.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 03/06/2005 en la cual admite la presente solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, seguido por REINALDO NARCISO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y MARIA GRACIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, identificado en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro