REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009022

PARTE ACTORA: FILOMENA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.946.876, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.946.876, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YGLENES DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 72.876. En fecha 22/09/2005 se admitió la presente demanda y se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, oficiar a la Onidex y oír la declaración de dos testigos. En fecha 03/10/05 la Fiscal del Ministerio Publico, se dio por notificada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 22/09/2005 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FILOMENA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA, identificada en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,


MJP/dmg