REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-009751
PARTE ACTORA: PETRA ELIZABETH GARCÍA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.351.419, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR.
Se inició la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, presentada por la ciudadana PETRA ELIZABETH GARCÍA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.351.419, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio CRISARIS MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 57.601. En fecha 22/09/2005 se admitió la presente demanda y se ordeno oír la declaración de dos testigos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 22/09/2005 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR, presentada por la ciudadana PETRA ELIZABETH GARCÍA VARGAS, identificada en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg