REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-R-2006-000832
En base a la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2.006, suscrita por la abogada Linda Calderón, apoderada de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente de la apelación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha 15 de junio de 2.006 en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por DANIEL DUPRE MAS y ESTHER DE DUPRE contra FLORANGEL GARIDO. Se condena en costas a la recurrente de conformidad con los artículos 281 y 282 del Código de Procedimiento Civil y se ordena bajar el expediente al Tribunal de Municipio para su archivo correspondiente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y BÁJESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los dos días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Gisela Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 AM y se dejó copia.
La Sec. Acc
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