REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010094
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JIMMI MIGUEL LEONE PALENCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.416.674, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cuji, vía Carorita, sector Prados de Norte 1, carrera 2 con calle 2 casa N° 02-40, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (119,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50,20 metros con ejido ocupado por Carmen Lucena Casa N° 02-30. SUR En línea de 50,30 metros con ejido ocupado por Nalu Rodríguez casa N° 02-50 ESTE: En línea de 9,55 metros, con carrera 2 que es su frente y OESTE: En línea 9,45 metros con ejido ocupado por Samir Silva. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques y ladrillos, techo de machihembrado, pisos de cemento y baldosas, cercada de bloques en todos sus linderos con todos los servicios publicos y consta dos de habitaciones, dos baños, garaje, puertas, portones y ventanas de hierro madera y vidrio. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA CANELÓN Y MIRNA ABARCA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JIMMI MIGUEL LEONE PALENCIA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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