REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014698
En fecha 22/06/2006, la ciudadana LILI ISABEL PARDO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.751.864, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, de Inpreabogado N°. 104.028, presentó escrito en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo, en el sentido de que aparece por error su estado civil como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO. En fecha 10/07/2006 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 21/07/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de defunción de JOSE DE JESUS SILVA RODRIGUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y del acta de matrimonio, emanada del Registro Principal del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE DE JESUS SILVA RODRIGUEZ, solicitada por la ciudadana LILI ISABEL PARDO DE SILVA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción asentada bajo el Nro. 1394, del Libro de Registro Civil de Defunción del año 2006, en el sentido que aparezca el estado civil del difunto como CASADO, con la ciudadana LILI ISABEL PARDO DE SILVA, titular de la cédula de identidad No. 11.751.864.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de octubre del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/eghs/maria elisa
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