REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017770
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA DURAN DE MANCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.714.515, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 1, en las calles 2 y 3, vía Carorita, prados del Norte, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido sin data de posesión tiene una extensión que mide UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Mercedes Sánchez Romero; SUR: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Virgilio Montes, ESTE: Con calle 1, que es su frente, y OESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Víctor José Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, una (1) sala, una (1) cocina de mampostería, dos (2) habitaciones, un (1) baño de cerámica, piso de cerámica, un (1) garaje con portón de hierro, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros, con sistema hidroneumático totalmente techado en platabanda, árboles frútales y todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: VIDALIA DUGARTE Y ANA MIREYA DUGARTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GISELA DURAN DE MANCINI, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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