REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019060
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA CARUCI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.554.719, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez Calle 45 entre carreras 28 y 29, 28-38, distinguido con el N° Catastral 204-2945-038 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En dos líneas de la primera de 4,25 metros y la segunda de 16,50 metros con terrenos ocupados por Yadelsi Reyes, SUR: En cuatro líneas de la primera de 7,20 metros y la segunda de 4,15 metros, la tercera 5,92 metros y la cuarta 3,15 metros con terrenos ocupados por Xiomara Caruci, ESTE: En dos líneas de la primera de 6,80 metros con la calle 45 que es su frente y la segunda de 2,72 metros con Xiomara Caruci y OESTE: En tres líneas de la primera de 7,20 y 0,70 con terreno ocupado por Yadelsi Reyes y la tercera 1,80 con Xiomara Caruci. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de dos plantas, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de Planta Baja: Dos habitaciones, un baño, sala, comedor, piso de cerámica con sus respectivos anexos, Planta Alta; Tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, piso de cerámica, techo de acerolit, con sus respectivos anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISAIAS DAVID SUAREZ LISCANO Y SARA LISCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA CARUCI, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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