REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-004781
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO QUERALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 123.456
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 123.456, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 25/08/04 oportunidad en la cual se ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar a la Oni-Dex a los fines de solicitar los datos Filiatorios del solicitante. En fecha 03/09/2004 el Alguacil del Tribunal el Alguacil consigna boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 08/09/2004 se recibió oficio de la Onidex. En fecha 01/11/2004 se dicto auto donde se acuerda librar nuevo oficio para la Onidex de Maracaibo. En fecha 24/11/04, la parte actora solicita se oficie a la onidex de Barquisimeto. En fecha 02/12/04, se dicta auto donde se acuerda librar oficio a la Onidex. En fecha 30/06/2005 la parte actora solicita los documento originales. En fecha 06/07/2005 se dicta auto donde la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena devolución de originales. En fecha 27/07/2005 se dicto auto donde la parte actora consigna copias simples,
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 27/07/2005 donde la parte actora consigna copias simple hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUERALEZ, identificada en auto.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
/Milagro
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