REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2004-010833
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MEYLIN YULIET ZERPA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.922.714, de este domicilio, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.439.408.
ABOGADOS ASISTENTE: Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.983, en su carácter de procurador Civil del Colegio de Abogados.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de Acta DE Matrimonio, intentada por la ciudadana MEYLIN YULIET ZERPA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.922.714, de este domicilio. En fecha 02-03-2005, se admitió la solicitud. En fecha 14-03-2005, diligencio el Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal en fecha 02 de Marzo del 2005, han transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de por la ciudadana MEYLIN YULIET ZERPA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.922.714, de este domicilio, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los VEINTE días del mes Octubre de de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa