REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-006625
PARTE ACTORA: LILA RAMONA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.863.994.
PARTE DEMANDADA: JOSE EMISAEL MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.994 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano DEMETRIO ANTONIO OSAL YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.580.900, contra la ciudadana MIRIAN COROMOTO YÁNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.572 y de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 16/06/2005 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 29-06-2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 28/07/2.005, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado la ciudadana Lila Ramona Alvarez contra el ciudadano José Emisael Mendoza Colmenarez, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP/merysa