REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-006866

PARTE ACTORA: ARIANI ANTONIA MUJICA DE OROPEZA, RUBÉN PASTOR MUJICA ALVARADO, MARIA ISABEL MUJICA DE GARATE e IRIS DEL SOCORRO MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.318.490, 2.606.367, 4.409.618 y 3.318.594, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FILOGONIO MOLINA y/o HERNÁN JOSÉ MOSQUERA MORA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.994 y 108.836, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado por los ciudadanos ARIANI ANTONIA MUJICA DE OROPEZA, RUBÉN PASTOR MUJICA ALVARADO, MARIA ISABEL MUJICA DE GARATE e IRIS DEL SOCORRO MUJICA ALVARADO, ya identificados, la cual se admitió en fecha 28/06/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 04/07/2.005, se dio por notificado el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Angel Petit (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 28/06/2.005, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por los ciudadanos ARIANI ANTONIA MUJICA DE OROPEZA, RUBÉN PASTOR MUJICA ALVARADO, MARIA ISABEL MUJICA DE GARATE e IRIS DEL SOCORRO MUJICA ALVARADO, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica