REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-017335
Vista la solicitud efectuada por la parte actora de medida de embargo preventivo sobre acciones del demandado en las empresa METAL ELECTRIC C.A., y COMERCIAL ELECTRICA PATTI C.A. (COMELPA), el Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el expediente, observa: que las empresas antes mencionadas fueron constituidas la primera de las nombradas el 11/12/1974 y la segunda el 09/10/1979, y en el mismo libelo de demanda la demandante BENILDE ROSA DELFIN alega que el demandado GIOVANNI NICOLA PATTI TRIPOLI contrajo matrimonio con la ciudadana CARMELA LICCIADERLLO el 23/03/1973, que estuvieron casados hasta 1986; con lo cual se evidencia claramente que las acciones sobre las cuales se solicita la medida de embargo preventivo fueron adquiridas durante la comunidad conyugal entre los antes nombrados; por tal motivo se niega la medida de embargo preventivo. Y así se decide.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa