REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011342
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY DURAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.003, de este domicilio, asistida por la abogada Suleyra Chirinos Bracho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.869, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 8 A entre 4 A y 5, sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que ha venido poseyendo desde hace aproximadamente 10 años, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Marcelina Valecillos; SUR: Miguel Varela; ESTE: Calle 8; OESTE: Juan Torres. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MENDOZA y NORMA RANGEL DE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAGALY DURAN CASTRO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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