REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013305
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILIAN RAMÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.623, de este domicilio, asistido por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valles de Uribana, calle 6 entre carreras 3 y 4, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, con una superficie de VEINTICINCO METROS (25 mts) de frente por CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 mts) de fondo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Víctor Capdevilla; SUR: Con inmueble propiedad de la ciudadana Nancy López; ESTE: Con la calle 6, que es su frente; OESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana Magda Durán. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ RODRIGUEZ y CARLOS MIRELE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILIAN RAMÓN FERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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