REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015221

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 28/06/2006, el ciudadano JOSÉ ESTEBAN LUCENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.538.777 contra la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.314, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Jaime José Jiménez, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 10/072006, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 9 y 7 del Expediente. El día 14/08/2.006, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 31/07/2.006 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ESTEBAN LUCENA TORRES Y JOSEFINA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No 320 folio s/n del año 1.961 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.


MJP/merysa