REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017245


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DALIA ARRIECHE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.734, de este domicilio, asistida por el abogado Julio César Villegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años, ubicadas en el caserío El Caimito, sector La Algarroba, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno baldío; SUR: Terreno ocupado por Juan Arrieche; ESTE: Terreno ocupado por María Arrieche; OESTE: Terreno ocupado por Segundo Mendoza, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, cocina - comedor, un baño, aguas servidas, instalaciones eléctricas y una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CAMEJO y DANNY SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DALIA ARRIECHE ARRIECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica