REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017583


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN JOSE QUINTERO TORRELLAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.305.875, este domicilio en su carácter de Gerente General de la empresa PARAFRENOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 03 de Mayo de 1994, bajo el N° 18, Tomo 7-A, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó su representada a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 40 entre Avenida Venezuela y carrera 25, Jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el N° 41, folios 30 Protocolo Primero, Tomo 3, que tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías ocupadas por la línea de transporte denominada Guarico, SUR: Con bienhechurías propiedad de la empresa Parafrenos C.A , ESTE: Con la calle 40 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías propiedad de la empresa Parafrenos C.A. Dichas Bienhechurías consisten en un inmueble con un area de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS con las característica siguiente: Paredes de bloques de concreto frisado texturizado con lenguetas de arcilla, techo de losa de tabelón con machihembrado de madera pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, ventanas de madera y vidrio con protectores metalica, con instalaciones de servicios de la luz electricas, asi como de aguas negras y blancas embutidas distribuida de la siguientes manera: un salón-comedor, un barra, una cocina, dos baños con cerámicas y sus respectivas piezas sanitarias. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (60.877.398,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIDA YAJURE Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la empresa PARAFRENOS C.A representada por ciudadano GERMAN JOSE QUINTERO TORRELLAS, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro