REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018797
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano QUINTÍN DE JESÚS ANTICHE C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.307.770, debidamente asistido por el abogado ARNEM JOSÉ MOGOLLÓN NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.552, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 16, folio 8 vto, de de fecha 23/01/1957 en el sentido que, erróneamente fue transcrita su segundo apellido como “CORDERO” la cual es incorrecto, siendo correcto su segundo Apellido como “CASTAÑEDA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre. Fe de Bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha 26/09/2006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordeno la consignación de la partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante (f. 6). En fecha 02/10/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 8). En fecha 10/10/2006 diligencio el solicitante consignado la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y la fotocopia de la cedula de identidad.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano QUINTÍN DE JESÚS ANTICHE C., y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 16, folio 8 vto., de fecha 23/02/1957, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo apellido del solicitante “CORDERO”, siendo lo correcto “CASTAÑEDA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg