REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019879


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.515.890, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 entre calles 20 y 21 de la Población de Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio y de parcelamiento según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Crespo Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1990, bajo el N° 23, folios 30 y 32, Protocolo Primero, Tercer Trimestre el primero y en fecha 14 de Abril de 1992, bajo el N° 67, folios 119 al 112, Protocolo Primero el segundo, que tiene una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (647,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 17,50 metros con casa y solar que es o fue de Macaria Gutierrez, SUR: En 17,50 metros con carrera 9, ESTE: En 37 metros con casa y solar que es o fue de Delfina Querales y OESTE: En 37 metros con la denominada parcelas “B” que es o fue de Alberto Olaya. Dichas Bienhechurías consisten en una casa de habitación, que consta de las siguientes comodidades: tres habitaciones, una de ellas con sala, de baño, incorporado, baño auxiliar, sala-comedor, cocina, lavadero, área de estacionamiento con sus superficie a base de cemento y estructura de red de hierro, portón de entrada al estacionamiento, igualmente de estructura de hierro, sus paredes son de bloque de cemento y cabillas de media pulgada, edificadas con sus respectivas vigas de riostra y de corona, sus piso de cemento, ventana de hierro con su estructura de vidrio incorporadas de tipo macuto, y sus puertas de madera estamborada a excepción de la puerta de acceso a dicho inmueble que es su hierro. Los baños se encuentran recubiertos tanto en sus paredes como sus pisos de sus correspondientes baldosas de cerámica y porcelana, siento su techo de platabanda a dos aguas, debidamente impermeabilizada con el llamado manto real, con posibilidad de construcción de pisos adicionales dada las cantidad de su fundaciones. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRIS TORREALBA Y ELEODORA TORBELLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro