REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020002
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana RAMONA ELISABET MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.634.581, de este domicilio, asistida por la abogada Mary Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su segundo nombre como nombre como “ELIZABETH” siendo lo correcto “ELISABET”. Admitida la solicitud en fecha 10/10/2006, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 13/10/2.006, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana RAMONA ELISABET MARTÍNEZ, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia “El Blanco” del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 009, folio 13 de fecha 10/08/83, en el sentido que aparezca su verdadero nombre como “ELISABET” y no como ELIZABETH. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-S-2006-20002. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° y 147°.
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
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