REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013733
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano YOHAN XAVIER FREITEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, presentando como testigos de conocimiento a los ciudadanos YUSTIZ ONEIDA JOSEFINA y NARGELIS MARISOL FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.027.781 y 19.113.821, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 1687, folio 49, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre del solicitante, que aparece como “FREYTEZ FREITEZ”, siendo lo correcto “FREITEZ FREITEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara del solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 06/07/2.006, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano YOHAN XAVIER FREITEZ HERNÁNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1687, folio 49, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido del padre del solicitante, que aparece como “FREYTEZ FREITEZ”, siendo lo correcto “FREITEZ FREITEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica