REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016481
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana JULISER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.269.036, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.268, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1892, folio 491 fte, durante el año de 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante, que aparece como “COROMOTO URISER”, siendo lo correcto “JULISER COROMOTO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, reseña dactilar, copia de la cedula de identidad y del Inpreabogado de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar partida de nacimiento de la solicitante expedida por el registro principal (f. 08). En fecha 22/09/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 05/10/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada JULISER RODRIGUEZ, ya identificada, y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 11). En fecha 13/10/2.006, se dictó auto ordenando oficiar a la Onidex, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que remitan datos filiatorios de la ciudadana JULISER RODRIGUEZ e igualmente se ordenó publicar un edicto (f. 15). En fecha 23/10/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada JULISER RODRIGUEZ, ya identificada, y consignó datos filiatorios de la solicitante y edicto publicado en el diario El Informador (f. 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana JULISER RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1892, folio 491 fte, durante el año de 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la solicitante, que aparece como “COROMOTO URISER”, siendo lo correcto “JULISER COROMOTO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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