REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-004100
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIST JEIDE GARRIDO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.170.685, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carretera vieja hacia Carora, Km. 16, Las Veras en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidal, propiedad de la municipalidad, el cual tiente una superficie de Mil Quinientos Veinte Metros Cuadrados (1.520 Mts.2) próximamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el pozo grande; SUR: Con la Quebrada, ESTE: Con terrenos ocupados por Luis Gerardo González, y OESTE: Con carretera vecinal de tierra. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dividida internamente de la siguiente manera: Una (1) sala, Una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) porche, bordeado por alambré de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YRMA MARIA ARRIECHE LOYO y ANICIA MARIA ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISTH JEIDE GARRIDO ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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