REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014654
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza del Carmen Mejias Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.469.530 y de este domicilio, asistido por el Abogado Luis Beltrán Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el sector Chirgua, sector IV, parcelamiento Vista Hermosa Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene un área de seiscientos metros cuadrados (600 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta meros con terrenos ejidos desocupados; SUR: En línea de cuarenta metros con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En línea de quince con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En línea de quince metros con calle Oswaldo Espinoza que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza hecha con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una habitación, un baño, una cocina, puertas y ventanas de hierro, 1 pozo séptico con tanquillas, 1 garaje, 1 lavadero, cercado toda la parcela con alambre de púas sujetos a estantillos de madera y demás anexos, con sus instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMIL MENDOZA Y NATACHA ESCALONA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yelitza del Carmen Mejias Gil, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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