REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013378
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PINEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 385.542, domiciliado en el Caserio “El Cartero” Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Bobare, Municipio Autonomo Iribarren Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio “El Cartero” Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Bobare, Municipio Autonomo Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada Simara, SUR: Terrenos ocupados por Virginia Pineda, ESTE: Escuela de Caserio El Catero y OESTE: Con terrenos ocupados por Mercedes Pineda. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en dos habitaciones, un corredor dos puertas, una de hierro y una de madera y otra vivienda anexa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una puerta de madera y una ventana de madera, todo el terreno esta cercado con alambre de púas y nueve pelo y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE CARDENAS REYES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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