REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019477
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CARDENAS REYES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14.696.093, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, sector Laguna de Paja, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRES MIL METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. Rafael Púa, SUR: Terreno ocupado por Maximiliano Mendoza, ESTE: Granja la Colina y OESTE: Con vía principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y cerca de alfajor y alambre de púas, un tanque para almacenar agua, con capacidad para 12.000 litros y uno aéreo de 1.500 litros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE CARDENAS REYES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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