REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020196
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Karina Mercedes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.269.843. de este domicilio , asistida por el Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Carorita, parcelamiento Rómulo Gallegos de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 12,oo mts. con la calle 4, que es su frente; SUR: En 12.00 mts. con terrenos ocupados; ESTE: En 25, mts. con terrenos ocupados por Mildri Heredia y OESTE: En 25 mts. con terrenos ocupados pro Elizabeth Montes. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos dormitorios, una sala, un baño, un porche, una cocina, puertas de hierro, ventanas de hierro, con siembras de 10 matas de cambur, una de mango, una de guanábana 6 guanaba, 6 aguacate, 5 limón y plantas ornamentales un tanque con capacidad para 7.000 litros para almacenar agua, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Manuel Monterrey y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Karina Mercedes Morales, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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