REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-004287
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE COROMOTO CASAMAYOR venezolana mayor de edad titular de la cédula N° 13.071.196, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Miranda entre calle Negro Primero y Unión de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Ana Casamayor , SUR: Con bienhechurías que son o fueron del señor Nicolas Perdomo, ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la señora Maria del Carmen Jiménez y OESTE: Con la Avenida Miranda. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral edificada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERVASIO MANZANO Y ALVIN MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADIS MARLENE COROMOTO CASAMAYOR, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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