REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015462
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.199, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Cerritos Blancos, Sector Cerro Mara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75 M) de frente por treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 M) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Trina Valera; SUR: Con casa de Rosa Rodríguez, ESTE: Con callejón Cerro Mara, y OESTE: Con el callejón cerro Mara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos cuartos, sala, cocina, comedor y un baño, puerta de hierro y ventas de hierro, cercada de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BAUDILIO AMADO PARRA y MAGALI JOSEFINA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAN PASTORA RODRÍGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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