REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016324
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO CARRILLO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.415.309, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Principal del Sector El Cementerio, Casa S/N de la población de Rió Claro, Jurisdicción de l a Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ocho metros (8 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de ancho, para un área total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Con vía que conduce a El cementerio, ESTE: Con callejón interno, y OESTE: Con terreno ocupado por Simón Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de púas sobre estantillos de madera, todos lo servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO FRANCISCO CASTAÑEDA y TOMAS DAVID CARRERA GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GILBERTO CARRILLO CAMACHO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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