REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016991



Visto el escrito presentado por la ciudadana SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.593.959, de este domicilio, asistida por la abogada BEATRIZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.075; en el cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge ciudadano JESUS ALBERTO CAMERO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.268.857, ubicado en la Avenida 20 entre Calles 20 y 21, Edificio Santa Rosa, Piso 3, Apartamento No. 10, de esta ciudad Barquisimeto, Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 11/08/2006 se ordenó oír las declaraciones de dos testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos MORELA JOSEFINA MUJICA LEÓN y JEAN CARLOS PINEDA BERMUDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.387.458 y 12.543.691 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio CAMERO LUNA, que el domicilio conyugal es en la Av. 20 entre 20 y 21, que han presenciado agresión verbal entre el matrimonio, por haber presenciado peleas entre la pareja y haber visto cuando el esposo le decía palabras groseras a su esposa; testimoniales que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, antes identificada, a mudarse de su hogar conyugal a la siguiente dirección: Urbanización del Este, Avenida La Concordia, Edificio Río Claro, Piso No. 1, Apartamento No. 2 C, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

La Juez Suplente

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc.

MJP/eghs/maria elisa